The founding statutes of AERNA were amended in response to the amendments proposed by the Extraordinary General Assembly of the Spanish-Portuguese Association of Natural and Environmental Resources held for this purpose in Averio on September 6, 2016. The bylaws are structured around 5 chapters and 34 articles.
The Statutes are in Spanish to better reflect the original legal document.
«CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES»
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación Hispano Portuguesa de Economía de los Recursos Naturales y Ambientales-AERNA, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines promover el intercambio y el avance del conocimiento científico en el área de la Economía de los recursos naturales y ambientales para favorecer la labor de investigación y la trasferencia de resultados de investigación de sus socios y, paralelamente, apoyar la toma de decisiones de administraciones, empresas y agentes sociales interesados en las complejas interrelaciones que se establecen entre las actividades económicas y el medio ambiente
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: reuniones, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad de carácter científico-divulgativo que contribuya al logro de sus fines.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en el Centro de Ciencias Humanas y Sociales (CCHS), Calle Albasanz, 26-28, 28037 Madrid. No obstante, dicho domicilio podrá ser modificado mediante acuerdo de la Asamblea General de la Asociación. El ámbito prioritario de actuación de la Asociación comprende los territorios de España y Portugal.
«CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL»
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar. En este último caso, la Asamblea General se convocará en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la recepción y certificación de la solicitud por parte del secretario de la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación. Si éste no está presente, lo sustituirá el Presidente entrante, o en su defecto, el vocal de más edad de la Junta. Actuará como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Durante los cinco días anteriores a la celebración de la Asamblea General, cualquier documento que figure en el orden del día deberá estar a disposición de los socios de la Asociación.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponderá un voto a cada socio numerario de la Asociación, presente o representado, sea persona física o jurídica. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas para la:
a) Disolución de la entidad, constitución de una federación de asociaciones similares o la integración en otra asociación o federación ya existente.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Las votaciones presenciales se realizarán a mano alzada, salvo que conciernan a personas. En cualquier caso, la Junta directiva o al menos el 5 por ciento de los socios presentes o representados podrán solicitar que la votación sea secreta. Así mismo, en un intento de facilitar la participación de los socios en la toma decisiones la Junta directiva podrá establecer un periodo de votación telemática.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir, separar o sustituir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar los presupuestos anuales, las cuentas y la memoria anual de actividades;
i) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación;
j) Aprobar el Reglamento de régimen interno;
k) Cualquiera otra que le atribuyan la ley o los presentes estatutos.
l) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 11. Delegación de representación y voto.
Cualquier miembro de la Asociación podrá delegar su representación en las reuniones de la Asamblea General en otro miembro mediante comunicación escrita dirigida al Secretario de la Junta Directiva y con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la Asamblea General. El representado podrá hacer constar, si lo desea, su intención de voto en el escrito de delegación. La persona delegada tendrá plenos poderes para representar a la persona que le autoriza.
«CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA»
Artículo 12. Composición.
Asociación estará dirigida, administrada y representada por la Junta Directiva formada por un Presidente, un Presidente entrante y cuatro Vocales, uno de los cuales ejercerá de Secretario-Tesorero. Todos ellos deben cumplir la condición de miembro numerario. Estos cargos no serán acumulables en una misma persona.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y su elección se hará por votación de la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años con renovación parcial cada dos años. Siempre que sea posible se procurará que en la Junta Directiva estén suficientemente representados socios de la Asociación de España y de Portugal.
Artículo 13. Renovación parcial y elecciones.
Trascurridos dos años desde su nombramiento, el Presidente será sustituido por el Presidente entrante de forma automática por un periodo de dos años, cesando con ello de todas sus funciones. Tres meses antes de producirse la sustitución del Presidente, la Junta Directiva convocará elecciones para que la Asamblea General elija un nuevo Presidente entrante y dos vocales. Serán elegidos para los distintos cargos los candidatos con mayor número de votos.
Artículo 14. Comité de nominaciones y presentación de candidaturas.
Coincidiendo con la convocatoria de elecciones, el Presidente nombrará un Comité de nominaciones integrado por tres socios de la Asociación que no tengan cargo alguno en la Junta directiva. El comité de nominaciones procurará que haya al menos al menos dos candidatos para la elección del Presidente entrante y un mínimo de tres candidatos para las dos vocalías a renovar. El comité de nominaciones será el encargado de abrir un plazo de presentación de candidaturas a miembros de la Junta Directiva. Cualquier socio podrá presentar su candidatura al comité de nominaciones, el cual podrá así mismo añadir candidatos a lista. Los miembros del Comité de nominaciones no podrán autoproclamarse como candidatos.
Las candidaturas deberán presentarse como candidaturas individuales. Las candidaturas serán comunicadas al Secretario para que, de acuerdo con el mandato de la Junta Directiva, se comunique la relación de candidatos a la Asamblea General con treinta días naturales antes de la celebración de las elecciones.
De no existir candidatos suficientes, se prorrogará el mandato de los cargos salientes durante un período no superior a seis meses naturales, y se convocará una asamblea extraordinaria.
Artículo 15. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 16. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia reconocida por la Ley, y ejecutar y hacer cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios en relación a la representación de la Asociación ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación
d) Proponer a la Asamblea las cuotas o aportaciones a satisfacer por los socios de la Asociación
e) Tramitar la admisión o expulsión de socios;
f) Convocar la Asamblea General.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para su aprobación y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
i) Elaborar, en su caso, el Reglamento de régimen interno; (j) Contratar los empleados de la Asociación.
j) Inspeccionar la contabilidad y velar por el normal funcionamiento de los servicios de la Asociación.
k) Definir las comisiones o grupos de trabajo para conseguir de la forma más eficiente y eficaz los fines de la Asociación, y autorizar los actos que estas proyecten realizar, nombrando las vocalías de la Junta Directiva que habrán de encargarse de cada uno de ellos.
l) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 17. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 18. Presidente entrante.
Durante los dos primeros años de su mandato, el Presidente entrante formará parte de la Junta directiva, asumiendo las áreas de trabajo que determine la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación y apoyando al Presidente en su labor. En ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, el Presidente entrante tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 19. Secretario-Tesorero.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Secretario podrá disponer de los servicios profesionales contratados de profesionales independientes. La contratación requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 20. Vocales.
Los vocales asumirán las áreas de trabajo que determine la Junta Directiva en función de las necesidades de la Asociación. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 21. Régimen de bajas y suplencias.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato podrá producirse en los siguientes supuestos: (a) Dimisión voluntaria mediante la presentación de un escrito motivado; (b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo; (c) Baja como miembro de la Asociación; (d) Separación por una falta o desatención cometida en el ejercicio del cargo. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
«CAPÍTULO IV. SOCIOS»
Artículo 22. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, previo abono de la cuota correspondiente.
Artículo 23. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. Los socios fundadores sólo tendrán derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea mientras mantengan su condición de miembro numerario de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Todos los socios de la Asociación de pleno derecho, sean personas físicas o jurídicas, también denominados ‘socios numerarios’ tienen los mismos derechos y obligaciones.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. El título de miembro fundador de la Asociación será meramente honorífico y podrán hacer uso de él todas las personas físicas o jurídicas que firmaron el acta de fundación de la Asociación. Los socios de honor no satisfarán cuota alguna y podrán asistir a las reuniones de la Asamblea con derecho a voz pero sin voto. La calidad de miembro de honor no es incompatible con la condición de miembro numerario de la Asociación.
Artículo 24. Baja.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará la correspondiente resolución en la primera reunión que se celebre y dará cuenta de la misma a la Asamblea General de celebración más inmediata.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer la cuota anual.
c) Por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, conducta incorrecta, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En este caso, se acordará por la Junta Directiva la apertura del oportuno expediente en el que, tras oír al interesado y practicar las diligencias correspondientes, resolverá si procede o no acordar la exclusión del miembro o la separación temporal del mismo. Los acuerdos de la Junta Directiva se notificarán al interesado que podrá recurrir en alzada ante la Asamblea General dentro de un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de la notificación.
Artículo 25. Derechos.
Los socios fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 26. Deberes.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 27. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 28. Comisiones y grupos de trabajo.
Los socios podrán organizarse en comisiones o grupo de trabajo. La creación de comisiones o grupos de trabajo será propuesta a la Junta Directiva, a través de la secretaria, por los socios de la Asociación que quieran integrarlos, dando explicación de las actividades que se propongan realizar. La Junta Directiva aprobará su constitución y podrá designar a un vocal para que les brinde apoyo.
«CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO»
Artículo 29. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito de protectores –empresas que se vinculan a la Asociación utilizando su marco como espacio de relaciones y asociando su imagen corporativa a la Asociación–, patrocinadores –empresas que quieran financiar proyectos, acontecimientos o actos conjuntos con la Asociación– o colaboradores –empresas que apoyan determinadas iniciativas y actividades de la Asociación.
Artículo 30. Patrimonio.
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
Artículo 31. Duración del ejercicio.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el treinta y uno de diciembre.
Artículo 32. Gestión económica.
Al final de cada ejercicio, la Junta Directiva redactará una memoria de actividades y confeccionará un balance y estado de ingresos y gastos con referencia al ejercicio anterior, del que se deduzca, con claridad y exactitud, la situación económica de la Asociación.
Asimismo, confeccionará un presupuesto para el siguiente ejercicio, con indicación de las fuentes de financiación y, específicamente, de las cuotas ordinarias o, en caso necesario, las derramas extraordinarias que sería necesario recaudar para atender a los compromisos de la Asociación. El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea General.
El Balance, estado de ingresos y gastos y presupuestos se someterán a la aprobación de la Asamblea Ordinaria. Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en este apartado.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro a nombre de la Asociación, se hará constar expresamente que para operar en las mismas y disponer de sus fondos será preceptiva la firma de dos miembros de la Junta Directiva, una de las cuales deberá ser necesariamente la del Presidente o la del Secretario-Tesorero.
No se realizarán actividades que impliquen gastos presupuestarios que no cuenten con la asignación previa del ingreso que garantiza su financiación.
«CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN»
Artículo 33. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 34. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
«DISPOSICIONES ADICIONALES»
Primera. Las notificaciones internas de la Asociación, incluyendo las convocatorias a las reuniones, comunicaciones de sanciones, formulación de preguntas y delegaciones de voto para las reuniones de la Asamblea General, se podrán realizar mediante cualquiera de los medios técnicamente disponibles en cada momento: correo en papel, correo electrónico, teléfono, u otros equivalentes, garantizando siempre la identidad del notificante.
Segunda. En normativa interna podrá regularse la existencia y funcionamiento de un Consejo Asesor con funciones consultivas, formado por expertos e investigadores distinguidos por su trayectoria profesional. No podrán asignarse a dicho Consejo competencias de dirección, administración o representación de la Asociación.
Tercera. En coherencia con el valor de la igualdad de género asumida por la Asociación, todas las denominaciones que en esta normativa se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
«DISPOSICIONES TRANSITORIAS»
Primera. De acuerdo con el artículo 21, las vocalías de la Junta Directiva vigente en el momento de aprobación de estos Estatutos, elegida por la Asamblea General de 9 de abril de 2015, y en particular su Presidente, mantendrá todas las facultades otorgadas en estos Estatutos hasta que, de acuerdo al artículo 13 de renovación parcial de la Junta Directiva se proceda a la sustitución de dos vocalías y a la designación de un del presidente entrante.